Ley Antifraude y Verifactu para profesionales de reformas: situación a 2026
Qué obliga la Ley 11/2021 y el sistema Verifactu, qué plazos quedan vigentes para sociedades y autónomos, y cómo afecta esto en la práctica al día a día de un contratista de reformas.
La Ley Antifraude lleva años en el aire pero, salvo para gestorías y desarrolladores de software, hasta hace poco era un tema lejano. Con los plazos ya en marcha —para sociedades desde enero de este año y para autónomos a partir de julio—, el contratista de reformas que sigue facturando con Excel o Word ya no tiene margen para postergar la decisión.
Lo que hay que saber, sin tecnicismos innecesarios y con los plazos actualizados a fecha de abril de 2026.
Qué obliga la Ley Antifraude
La Ley 11/2021, junto con el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, exige que todos los autónomos y empresas que facturen en España utilicen un Sistema Informático de Facturación (SIF) que cumpla con una serie de requisitos técnicos. En concreto, el software debe:
- Registrar todas las facturas de forma inalterable. No se pueden borrar ni modificar facturas emitidas sin dejar rastro auditable.
- Encadenar las facturas mediante hashes criptográficos. Cada factura va firmada digitalmente y enlazada con la anterior, formando una cadena que la AEAT puede verificar.
- Enviar los registros a la Agencia Tributaria, en tiempo real si se acoge al sistema Verifactu, o ponerlos a disposición bajo requerimiento si se opta por el modo no Verifactu (más complejo y menos recomendado).
- Incluir en cada factura un código QR que permita al receptor verificar su autenticidad.
Plazos vigentes
Tras las modificaciones reglamentarias y la prórroga publicada a principios de 2025, los plazos efectivos son:
- Sociedades sujetas a Impuesto sobre Sociedades: obligación en vigor desde el 1 de enero de 2026.
- Autónomos en estimación directa o módulos: obligación a partir del 1 de julio de 2026.
- Productores y comercializadores de software de facturación: ya están obligados a ofrecer únicamente sistemas que cumplan los requisitos.
Qué cambia en la práctica del día a día
Para el contratista que ya emite facturas con un programa, en la mayoría de los casos no cambia gran cosa: el software se actualiza para incorporar Verifactu y el flujo sigue siendo "crear factura → guardar → descargar PDF". El programa se encarga de generar el hash, enviar el registro a la AEAT y añadir el QR.
Para quien factura con Excel, Word o plantillas en PDF, el cambio sí es relevante. Hay que dejar atrás esa forma de trabajar y migrar a un software que esté homologado. La buena noticia: el coste de las soluciones del mercado es razonable (entre 10 y 30 € al mes para un autónomo medio) y el tiempo que se ahorra en gestión compensa con creces el cambio.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador distingue dos tipos de infracción:
- Para el usuario (autónomo o empresa) que utilice un sistema no certificado: hasta 50.000 € por ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento.
- Para el fabricante del software que comercialice sistemas no conformes: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
En la práctica, las inspecciones empezarán con requerimientos antes que con sanciones, pero el riesgo está ahí. Y a diferencia de otras obligaciones formales, esta es fácil de detectar: si la AEAT no recibe los registros y la factura no tiene QR, el incumplimiento es evidente sin necesidad de inspección presencial.
Qué hay que hacer como contratista de reformas
Si la facturación se hace con Excel, Word o cualquier programa no adaptado:
- Elegir un software adaptado a Verifactu antes de julio de 2026 (o ya, si es sociedad).
- Migrar datos básicos: clientes, series de facturación, datos fiscales y plantilla de factura.
- Formarse en el flujo nuevo: crear factura → el software la envía automáticamente a AEAT → descargar PDF con QR. No tiene complicación una vez se ha hecho un par de veces.
Si ya se usa un programa (Holded, Billin, Quaderno, FacturaDirecta, Sage, etc.), basta con confirmar con ellos que ya están adaptados o que lo estarán antes del plazo aplicable. Casi todos los proveedores serios del mercado español ya lo están.
Preguntas frecuentes
¿Hay que usar software certificado para hacer presupuestos?
No. La obligación afecta exclusivamente a las facturas. Los presupuestos no entran en el ámbito de la Ley Antifraude. Dicho esto, si la herramienta de facturación incluye también presupuestos, integrar todo el flujo en un solo sitio ahorra tiempo.
¿Afecta a quien está en módulos?
Sí. La obligación es independiente del régimen fiscal. Estimación directa, simplificada o módulos: todos están sujetos a partir del plazo correspondiente.
¿Y las facturas simplificadas o tickets?
También. Todas las facturas, incluidas las simplificadas y los tickets de venta, deben pasar por un sistema adaptado.
¿Hace falta certificado digital?
Para que el software envíe los registros a la AEAT, normalmente sí. La mayoría de programas piden el certificado digital o usan Cl@ve para autenticarse. Cualquier autónomo o empresa debería tener ya alguno de los dos para gestionar trámites con la Agencia Tributaria.
¿Verifactu y el SII son lo mismo?
No. El SII (Suministro Inmediato de Información) es una obligación de envío de los libros registro de IVA y solo afecta a sujetos en régimen especial (grandes empresas, REDEME, IVA mensual). Verifactu es independiente y aplica a todos los obligados a emitir factura, sea cual sea su régimen de IVA.
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